Expectativa general (Sobre la cuestión de confianza)

By on diciembre 13, 2016

La Constitución y el Reglamento parlamentario no señalan los casos puntuales para que pueda ser invocada la cuestión de confianza. Es cierto que se presenta de modo obligatorio para lograr la investidura del presidente del Consejo de Ministros, pero en su origen está reservada para solicitar respaldo parlamentario a las políticas del gobierno. Sin embargo, no es imposible que también pueda solicitarse cuando el Primer Ministro considere que no puede continuar trabajando con su gabinete sino sigue contando con la confianza del Congreso.

Se trata de una institución que busca fomentar nuevos aires al trabajo del gabinete. De no conseguirlo, el gabinete debe renunciar y, a partir de ahí, al Congreso sólo le quedaría moderarse dado que si el Ejecutivo vuelve a presentar una cuestión de confianza,  y ésta volviera a ser negada,  el Presidente de la República se encontrará habilitado para disolver el Congreso conforme con las disposiciones constitucionales, encomendado a los ciudadanos la tarea de elegir un nuevo Legislativo y correlación de fuerzas políticas en su interior.

Por todo lo anterior, las decisiones que se tomen en las próximas horas deben realizarse con sumo cálculo político, pues si no se tienen en cuenta los vientos del electorado, el gobierno podría terminar con menos escaños y con un Congreso más fragmentado.

Carlos.Hakansson@elpiurano.pe